REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
SIN CONCLUSIONES

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada YEMDY ALACALA, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Municipio Simón Rodríguez, en representación de la adolescente …. a solicitud de la ciudadana PETRA ISABEL MAESTRE DE PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.350.636, domiciliadas en la Calle Droz Blanco, casa Nº 69, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, abuela materna mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para viajar de su nieta ….., a el Reino Unido de Estaña, específicamente a la ciudad de Alicate pautado para el día 21-06-2013, según consta en compa de boleta aéreo Nº 9964789348107, desde fecha 21-06-2013 hasta el 22-07-2013, a los fines de de pasar vacaciones con su madre la ciudadana NORKIS MARIELA PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.016.378, la cual se encuentra residenciada en la calle Bernardo López García, 19 bajo, ciudad de Alicante, Reino Unido de España. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, así mismo el Tribunal observa que la parte solicitante expone en su solicitud, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: Que la adolescente …. se encuentra residenciada con la abuela materna la ciudadana PETRA ISABEL MAESTRE DE PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.350.636, en la Calle Droz Blanco, casa Nº 69, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y su hija la ciudadana NORKIS MARIELA PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.016.378, la cual se encuentra residenciada en la calle Bernardo López García, 19 bajo, ciudad de Alicante, Reino Unido de España, madre de la referida adolescente, por lo que solicita autorización judicial para viajar al referido País, haciendo la salvedad que dicha adolescente en su partida de nacimiento identificada con el Nº 458, del año 1.996, libro 02 folio 372 del Registro de Nacimiento del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui por lo que en función de sus interés superiores, sin más formalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con su padre o madre, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la referida Ley que estable el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego se acuerda autorizar el viaje solicitado y así se acuerda.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara LA AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la Abogado YEMDY ALACALA, actuando en su carácter de defensora Pública Suplente de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Municipio Simón Rodríguez, en representación de la adolescente ….., a solicitud de la ciudadana PETRA ISABEL MAESTRE DE PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.350.636, domiciliada en la Calle Droz Blanco, casa Nº 69, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en consecuencia se AUTORIZA el viaje de la adolescente, arriba identificada a viajar bajo la custodia de una azafata correspondiente, a el Reino Unido de Estaña, específicamente a la ciudad de Alicante pautado para el día 21-06-2013, según consta en compa de boleta aéreo Nº 9964789348107, desde la fecha 21-06-2013 hasta el día 22-07-2013 fecha de retorno, a los fines de de pasar vacaciones con su madre la ciudadana NORKIS MARIELA PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.016.378, la cual se encuentra residenciada en la calle Bernardo López García 19 bajo, ciudad de Alicante España. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia y causa a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marin Zapata.-
La Secretaria Titular;

Abog. Mariana Llavaneras

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M. p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras











SMMZ/Sclem.-