REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, 25 de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000725
ASUNTO: BP12-J-2013-000725


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: YURIS DEL VALLE SOLANO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.202.
ABOGADA ASISTENTE: RUBEN VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: …..


Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: YURIS DEL VALLE SOLANO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.202, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: …., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble ubicado el la calle Falcón de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Agapita de Solano, SUR: Casa de María de los Ángeles Figueroa, ESTE: Casa de Juan Meza y OESTE: Con la calle falcón que es su frente, propiedad que consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública segunda del tigre, estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 71, Tomo 102, de los libros de autenticaciones de fecha 14/12/2.006 para comprar un inmueble enclavado en un terreno de propiedad municipal ubicado el la Calle Bellavista del sector Los Sabanales, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el cual mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (15mts. x 24mts.), haciendo una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurìas que son o fueron de Lila Hernández, SUR: Con bienhechurìas que es o fueron de la familia Solano, ESTE: Con bienhechurìas que son o fueron de Luis Arias, y OESTE: Con la Calle Bella Vista que es su frente. Dichas bienhechurìas fueron construidas de bases de concreto armados, su viga de riostra, paredes de bloque de cemento con paredes de bloque totalmente frisadas, puertas y ventanas de hierro y madera en su interior, piso de cemento pulido y techo de platabanda con sus respectivas columnas, sus instalaciones para aguas negras y blancas, puerta y portón de hierro, ventanas tipo basculantes con sus respectivos protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, garaje, lavandero y patio cerrado, en su entrada principal porche de platabanda con su respectivo porche de hierro. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el niño, el abogado asistente de la solicitante, antes mencionado y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, Dra. Maribel González. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada y solicitante: “Consigno a este tribunal ad effectum vivendi documentos originales constantes de: documento de propiedad del inmueble del niño ubicado en la calle Falcón, Titulo Supletorio del documento a adquirir. Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender dicho inmueble y adquirir a nombre de mi hijo el inmueble en el sector Los Sabanales anteriormente especificado. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo objeción en la presente solicitud vista la documentación consignada, por cuanto la referida venta es favorable para el niño …. y se insta a la solicitante a una vez efectuada la venta definitiva consigne copia de dicho documento para que conste en autos. Es todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YURIS DEL VALLE SOLANO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.202, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: …., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.068, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YURIS DEL VALLE SOLANO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.202, de este domicilio, actuando en representación de su hijo: …., para vender un inmueble ubicado el la calle Falcón de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Agapita de Solano, SUR: Casa de María de los Ángeles Figueroa, ESTE: Casa de Juan Meza y OESTE: Con la calle falcón que es su frente, propiedad que consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Tigre, estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 71, Tomo 102, de los libros de autenticaciones de fecha 14/12/2.006 para comprar un inmueble enclavado en un terreno de propiedad municipal ubicado el la Calle Bellavista del sector Los Sabanales, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el cual mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (15mts. x 24mts.), haciendo una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurìas que son o fueron de Lila Hernández, SUR: Con bienhechurìas que es o fueron de la familia Solano, ESTE: Con bienhechurìas que son o fueron de Luis Arias, y OESTE: Con la Calle Bella Vista que es su frente. Dichas bienhechurìas fueron construidas de bases de concreto armados, su viga de riostra, paredes de bloque de cemento con paredes de bloque totalmente frisadas, puertas y ventanas de hierro y madera en su interior, piso de cemento pulido y techo de platabanda con sus respectivas columnas, sus instalaciones para aguas negras y blancas, puerta y portón de hierro, ventanas tipo basculantes con sus respectivos protectores de hierro, distribuida de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, garaje, lavandero y patio cerrado, en su entrada principal porche de platabanda con su respectivo porche de hierro, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le garantizó al niño …., el derecho a opinar y ser oído. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata.



La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y agregó la anterior sentencia al expediente. Conste.-


La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño