REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000776
ASUNTO: BP12-J-2013-000776


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: VICTOR JOSE GUEVARA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.037.
ABOGADO (A) ASISTENTE: VIRGINIA BLACKMAN PRADOM inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.798.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, presentada por el ciudadano: VICTOR JOSE GUEVARA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.037, actuando en representación de las menores hijas: ….., con domicilio en la calle Guayacal sector monte Verde, San José de Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIRGINIA BLACKMAN PRADOM inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.798, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Guayacal sector Monte Verde, San José de Guanipa, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa de Tibisay Antoima; SUR: calle Guayaquil; ESTE: Casa de Guadalupe Antoima y OESTE: casa de Carmen Ruiz. La construcción consta de: una sala –comedor, una cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrio, teniendo una superficie total de DOSCIENTOS VEINTE Y UNO METROS CUADRADOS (221, 00 Mts). Y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (87,50 Mts). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia SE ACUERDA: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: VICTOR JOSE GUEVARA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.037, actuando en representación de las menores hijas: ….. con domicilio en la calle Guayacal sector monte Verde, San José de Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIRGINIA BLACKMAN PRADOM inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.798, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle Guayacal sector Monte Verde, San José de Guanipa, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa de Tibisay Antoima; SUR: calle Guayaquil; ESTE: Casa de Guadalupe Antoima y OESTE: casa de Carmen Ruiz. La construcción consta de: una sala –comedor, una cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrio, teniendo una superficie total de DOSCIENTOS VEINTE Y UNO METROS CUADRADOS (221, 00 Mts). Y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (87,50 Mts), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA LLAVANERAS.

En la misma fecha siendo 03:10 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA LLAVANERAS.