REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000239
ASUNTO: BP12-V-2013-000239



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: Divorcio Contencioso.
DEMANDANTE: REINA MARISELA SOTO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.010.355.
DEMANDADO: OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.994.560.
HIJOS…..


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana REINA MARISELA SOTO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.010.355, domiciliado en la Ciudad del El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abog. CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.068, y de este domicilio en contra del ciudadano OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.994.560 y domiciliado en la casa Nº 35, de la /ma. Carrera sur con callejón 11 sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida de el abogado en ejercicio, antes identificado, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada debidamente asistido por la abogada MILDRED AGOSTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.178. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Así como también, se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un acuerdo. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de los niños …., la seguirá ejerciendo la madre Ciudadana REINA MARISELA SOTO DE FIGUERA.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan que será de manera amplia, debiendo el padre comunicarse vía telefónica con sus hijos a los fines de compartir con ellos cuando no se encuentre laborando y que no interrumpa las actividades escolares de ambos hijos previa comunicación con la madre así mismo se comprometen a mantener canales de comunicación, tolerancia y respeto en todo lo que concierne hacia los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES MENSUALES (Bs.1.200,oo) los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente a nombre de la madre, en el Banco BOD, Nº 01160142140010899820, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: respecto al transporte escolar el padre se compromete a buscar a los niños todos los días en la mañana y llevarlos al colegio, la inscripción escolar, pago de mensualidades escolares ambos padres se comprometen a cubrir la mensualidad de cada hijo en partes iguales, es decir la madre costea gastos de inscripción y mensualidad de un niño y el padre costea los gastos de inscripción y mensualidad del otro niño, en cuanto a los útiles escolares estos serán comprados por la madre a ambos niños y el padre se compromete el padre a la compra de los uniformes de los niños. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar la compra de ropa de sus hijos. En cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta a la Comunidad Conyugal ambas partes manifiestan que obtuvieron una (01) casa, la cual una vez disuelto el vinculo conyugal y quede definitivamente firme la sentencia de divorcio realizarán de mutuo y amistoso acuerdo la partición de los bienes obtenidos durante el matrimonio. La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Divorcio mutuo acuerdo 185-A. A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el presente asunto acordado por ambas partes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS.