REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000770
ASUNTO: BP12-V-2009-000770
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: AURA MARINA MACIAS ARISMENDI, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.187.020.
DEMANDADO: HERNANDO DE JESUS SARA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.387.703.
HIJOS: …...
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AURA MARINA MACIAS ARISMENDI, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.187.020, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Aida Cerqueira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.645, en contra de el ciudadano HERNANDO DE JESUS SARA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.387.703, domiciliado en la calle 86-A, Nº 112G-21, bloque 08, apartamento 101, Loa Arces Amarillos 2, Bogotá Colombia, a favor de sus hijos ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la abogada antes identificada y de la demandada HERNANDO SARA CHICA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.745. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Así como también, se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un acuerdo. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “Ambas partes convenimos que el padre suministre una obligación de manutención para los niños …. SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 7.500,oo) para cubrir los gastos de manutención (alimentos), los cuales el padre depositara en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorros, a nombre de la madre, identificada con el Nº 01020652950100002621, los primeros cinco (05) días de cada mes. En cuanto a los gastos educacionales (MES DE AGOSTO): El padre se compromete a suministrar además de la manutención fijada, la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), los cuales depositará en la cuenta de ahorros antes indicada, los primeros cinco (05) días del mes de agosto, para cubrir los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares. Igualmente se compromete a suministrar el 50% del costo de la cancelación del año escolar de cada hijo, y la madre se compromete a presentar la factura de cancelación del año escolar de los niños … En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: El padre se compromete a suministrar a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 15.000, oo) los cuales depositará en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorros, a nombre de la madre, identificada con el Nº 01020652950100002621, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para cubrir los gastos propios de ese mes: regalos, ropa, calzado y otros. En cuanto a los gastos de salud: Estos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. Actualmente, los niños tienen una póliza de HCM la cual es suministrada por el padre en un cien por ciento (100%), la cual vence en el mes de diciembre del presente año 2.013, una vez vencida la misma los padres comprarán en un cincuenta por ciento (50%) una nueva póliza de seguro para los niños. Se acuerda mantener las doce (12) futuras obligaciones de manutención a razón del monto de la mensualidad cada una, es decir (Bs.7.500, oo), las cuales deberá consignar el ciudadano HERNANDO SARA CHICA, de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, en caso de darse los supuestos establecidos, y deberá elaborar cheque de gerencia a nombre del la madre y A ESTE TRIBUNAL. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS.
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