REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000729
Sentencia Definitiva
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.033, domiciliada en la calle 03, Nº 134 del sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.033, domiciliada en LA CALLE 03, Nº 134 del sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTORA y PROTUTORES a favor de su hermana, la niña …., en virtud de que fallecieron sus padres, ciudadanos ALBA YOLINE HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MERCADO, quien eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.188 y V-11.541.060, y en virtud de que siempre ha convivido con ella desde la fecha en que falleció la madre hasta la presente, su hermana ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la niña citada, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. Maribel González, y los protutores ciudadanos VICTOR CELESTINO HERNANDEZ HERNANDEZ y CELESTINO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.438.636 y V-8.458.232. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto Seguido interviene la solicitante, ciudadana Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abog. Maribel González, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Civil, solicito a este digno Tribunal, se designe como tutora legal de la niña …., a su hermana la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.033, ya que es la única pariente que esta asumiendo la responsabilidad de custodia y crianza, y quien se hace cargo de todas las necesidades de su hermana desde el fallecimiento de su madre, todo ello con el fin de representar legalmente a la niña …., en todos sus asuntos civiles, educacionales, de salud, etc., y así mismo solicito se nombren como protutores a los ciudadanos VICTOR CELESTINO HERNANDEZ HERNANDEZ y CELESTINO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.438.636 y V-8.458.232, domiciliado el primero en Calle Nueva Nº 25, Sector Simón Bolívar II y el segundo en Callejón Libertad, Nº 56, Sector Simón Bolívar II, ambos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes son tío y abuelo materno respectivamente de la niña. Es Todo.” Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIBEL GONZALEZ, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.033, domiciliada en LA CALLE 03, Nº 134 del sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana ADRIANA YOLINE GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.033, domiciliada en la calle 03, Nº 134 del sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de hermana, de la niña ….. TERCERO: Se acuerda nombrar como PROTUTORES a los ciudadanos VICTOR CELESTINO HERNANDEZ HERNANDEZ y CELESTINO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.438.636 y V-8.458.232, domiciliado el primero en Calle Nueva Nº 25, Sector Simón Bolívar II y el segundo en Callejón Libertad, Nº 56, Sector Simón Bolívar II, ambos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes son tío materno y abuelo materno, respectivamente de la niña …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 177 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 301, 303 y 309 del Código Civil Vigente, quienes aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;


Abg. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño