REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 04 de Junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000765
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A
SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES


Vista la presente causa de Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HENRRY MEDINA y ARELYS JOSEFINA PULIDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.635.850 y V-11.632.937; de la unión matrimonial procreamos una hija de nombre …., respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ONEYDA REYES, cedula de identidad V-17.010.63, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se presta atención que en el escrito de solicitud las partes exponen que su último domicilio conyugal está ubicado en la siguiente dirección, campo La Lagunita casa sin numero ciudad de Zaraza Municipio Zaraza del Estado Guarico. Igualmente se observa que la hija de los solicitantes de nombre ADRIANNY JOSE, de quien se hace mención en el escrito de solicitud, según consta en la partida de nacimiento consignada con el mismo escrito, nació en fecha 28/04/1995, es decir, que para el momento de incoar la solicitud, la joven ya había cumplido la mayoría de edad. Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio se determinará por el lugar del último domicilio conyugal. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 177 de literal “J “, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia por la materia para este Tribunal, se determina en caso de divorcio y separación de cuerpos, con la condición de que hayan niños, niñas y/o adolescentes bajo la responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los conyugues solicitantes. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado que el último domicilio conyugal de los solicitantes está ubicado en la ciudad de Zaraza del Estado Guarico, y siendo esta ubicación el elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 754 del Código de Procedimiento Civil, igualmente habiéndose verificado la mayoría de edad de la hija mencionada en la presente solicitud, el Juzgado competente, es el Tribunal de Municipio Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, toda vez que de su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica y a su vez la competencia por la materia. Y así se decide.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del territorio y la materia, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA;


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA




LA SECRETARIA TITULAR;


ABOG. MARIANA LLAVANERAS