REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000775
ASUNTO: BP12-J-2013-000775



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: JHONNY HUMBERTO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.930.553.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR.
ADOLESCENTE: …..


Vista la solicitud de (AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR), presentada por el Ciudadano JHONNY HUMBERTO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.930.553, domiciliado en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogadas AYMARA BOLÌVAR y JOSSIL ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.818 y 35.576, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente: …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de las abogadas anteriormente identificadas y de los testigos aportados por el solicitante, y quien preside la Jueza Samintha Marín. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana: CELEYDYS MARIA ZAMORA AGUILERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.974.448 domiciliada: Av. Mariño, casa Nº 14, entre Calle Venezuela y Carretera Negra La Flint, La Charneca; El Tigre, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cuantos años y por ello le consta que estoy casado con la ciudadana BRIGITTE JOSEFINA BOADA y que tenemos dos hijos de nombres ….. Respondió: si los conozco desde hace quince años y me consta que BRIGITTE es su esposa. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que soy un hombre de hogar y cumplidos de mis obligaciones conyugales y paterno –filiales? Respondió: Si me consta que es un hombre responsable y cumplidor con sus obligaciones familiares. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que tengo mi domicilio conyugal en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui? Respondió: Si me consta que vive en esa dirección. CUARTO: Si le consta el estado de incomodidad y tensión que existe en mi hogar, como consecuencia directa de la conducta hostil y agresiva de mi esposa BRIGITTE JOSEFINA BOADA hacia mi persona?. Respondió: Si me consta de los problemas maritales que existen en el entorno familiar. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.631.585 domiciliada: Av. Rotaria, Sector Vea, casa Nº 40, El Tigre, Estado Anzoátegui haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cuantos años y por ello le consta que estoy casado con la ciudadana BRIGITTE JOSEFINA BOADA y que tenemos dos hijos de nombres ….? Respondió: si los conozco desde hace ocho años y me consta que BRIGITTE es su esposa. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que soy un hombre de hogar y cumplidos de mis obligaciones conyugales y paterno –filiales? Respondió: Si me consta que es un hombre responsable y cumplidor con sus obligaciones familiares. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que tengo mi domicilio conyugal en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui? Respondió: Si me consta que vive en esa dirección. CUARTO: Si le consta el estado de incomodidad y tensión que existe en mi hogar, como consecuencia directa de la conducta hostil y agresiva de mi esposa BRIGITTE JOSEFINA BOADA hacia mi persona?. Respondió: Si me consta de los problemas maritales que existen en el entorno familiar. Seguidamente el solicitante expuso: “Solicito la Separación del hogar por cuanto hemos vivido juntos hasta la fecha, pero la relación ha se ha vuelto insostenible e insoportable y el ambiente se ha vuelto imposible la convivencia en el hogar, ofensas, no se vive tranquilo, peleas constantes le ocasionan alteración a mis hijos y por el resguardo e interés de ellos, me separo del hogar y hago constar que únicamente me llevaré conmigo mis cosas personales como: ropa, calzados, una (01) computadora de escritorio con todos sus accesorios y el escritorio de la misma, ya que elaboro trabajos y proyectos comunitarios ad honorem y un (01) vehículo en el cual me traslado y es mi medio de transporte, el cual estoy claro que es un bien de la comunidad conyugal que no dilapidare y será partido en su oportunidad correspondiente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOHNNY HUMBERTO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.930.553, domiciliado en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano JHONNY HUMBERTO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.930.553, domiciliado en la Urb. Santa Elena, Primera Etapa, Calle La Esperanza con Calle Zulia, Número B-22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, de su cónyuge, la ciudadana BRIGITTE JOSEFINA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.192.169 y de su hija …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;

Abog. Mariana Llavaneras.