REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000584
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES



PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ROJAS RAMIREZ y NAIROBIS ELINOR MARTINEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.929.790 Y 13.497.897, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RAMON RODRIGUEZ Y XIOMARA LIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 131.261 y 73.193, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 18/04/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres …... En Fecha 26 de Marzo de 1.993 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Mirador, Calle Country, casa N 28, de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 23/04/2012. En fecha 14/05/2013 los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ROJAS RAMIREZ y NAIROBIS ELINOR MARTINEZ DE ROJAS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Posteriormente en fecha 20/05/2013 este Tribunal ordena dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ROJAS RAMIREZ y NAIROBIS ELINOR MARTINEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.929.790 Y 13.497.897, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RAMON RODRIGUEZ Y XIOMARA LIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 131.261 y 73.193.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde la fecha 23/04/2012 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 14/05/2013 fecha en la cual los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ROJAS RAMIREZ y NAIROBIS ELINOR MARTINEZ DE ROJAS, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ROJAS RAMIREZ y NAIROBIS ELINOR MARTINEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.929.790 Y 13.497.897, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio RAMON RODRIGUEZ Y XIOMARA LIMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 131.261 y 73.193, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 26 de Marzo de 1.993 por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.013.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 a.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.