REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000625
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE (s): LIZ DENISSE CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.789.540, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: FERNANDO ALÌ RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, con domicilio procesal en 4ta. Calle de la Urb. Aguan Clara Nº K-03, de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO (S): EMILIO ERNESTO SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.374.276 domiciliado en la Vía HP Urbanización El Rosario, casa Nº B-5 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO Contenciosa incoada por la ciudadana LIZ DENISSE CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.789.540, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ALÌ RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, con domicilio procesal en 4ta. Calle de la Urb. Aguan Clara Nº K-03, de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui en contra del ciudadano EMILIO ERNESTO SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.374.276 y domiciliado en la Vía HP Urbanización El Rosario, casa Nº B-5 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños….. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Carlos Morillo Sucre, y habiéndose constatado la incomparecencia de las partes se deja constancia que al acto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial el demandante y la demandado. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LIZ DENISSE CARRILLO FERNANDEZ ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LIZ DENISSE CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.789.540, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ALÌ RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, con domicilio procesal en 4ta. Calle de la Urb. Aguan Clara Nº K-03, de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui en contra del ciudadano EMILIO ERNESTO SOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.374.276 y domiciliado en la Vía HP Urbanización El Rosario, casa Nº B-5 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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