REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000675
ASUNTO: BP12-V-2009-000675
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: NAYELYS DEL VALLE PEREZ ROMERO
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: ….
CAUSA: NULIDAD DE MATRIMONIO.
Vista la diligencia de fecha 10 de junio del año en curso, suscrita por la ciudadana NAYELIS DEL VALLE PEREZ ROMERO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio KRIMILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.684, en la cual solicita el desistimiento e la presente solicitud de NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por la Ciudadana: NAYELYS DEL VALLE PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-19.143.119, domiciliada, asistida por la abogada KRIMILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.684, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro v-8.855312, la cual se le dio entrada en fecha 22-09-2009 y se Admitió en fecha 27-11-2009, por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Tigre a los doce (12) días del mes de junio del año 2013.-
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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