REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2013-000247
SENTENCIA INTERCOLUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
REPOSICIÒN DE LA CAUSA
PARTE MOTIVA
Vista la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, formulada por la ciudadana RITA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.967.156, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.567, contra del ciudadano ALFREDO SANCHEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.739.919, de este domicilio. Asunto en el que está involucrado el niño …. procreado por las partes durante la unión, matrimonial. .
Es obligación imperativa de esta operadora de justicia, efectuar los estudios correspondientes al asunto, en miras de que no se hayan producido violaciones de orden público en el proceso, que pueda menoscabar los derechos de las partes solicitantes, con infracción de normas legales, que señalan las condiciones de proseguirse el proceso. Si los estudios y análisis de las actas procesales arrojan vicios de naturaleza procesal, que pueda perjudicial los intereses de los solicitantes y los mismos no hayan sido subsanados o no puedan subsanarse de otra manera y que dicho acto no haya cumplido su finalidad.
De la revisión de las actos procesales se evidencia, que en fecha 10/06/2013 se ordenó agregar a los autos diligencia mediante la cual se le otorga poder apud – acta, constante de un folio, y diligencia, en donde se solicita se deje sin efecto el acto de notificación, suscritas por la abogada JOSSIL ZAMBRANO, arriba referida, ambas diligencias de fecha 04/06/2012. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 consagra lo siguiente:
“El Estado protegerá a las famillas como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
Por mandato constitucional, todos los jueces y juezas están obligados a tener presente la protección al medio familiar y a sus integrantes y esa protección se traslada al acatamientito de las garantías constitucionales para el debido proceso. Así pues sobre este razonamiento y en obediencia al mandato constitucional reseñado, igualmente a los fines de garantizarle el debido proceso a las parte y en mi carácter de directora del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de procedimiento civil, se acuerda reponer la causa al estado de de admitir y anular todo lo actuado posterior a la fecha de emitido el auto de admisión, debiendo el Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial, obligado en reponer la causa al estado ya señalado.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, ordena REPONER LA CAUSA al estado de de admitir y anular todo lo actuado posterior a la fecha de emitido el auto de admisión, debiendo el Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial, obligado en reponer la causa al estado ya señalado.
.Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de circunscripción judicial del Estado Anzoátegui - El Tigre. A los doce días del mes de junio del año en curso.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYARIT GUERRA
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