REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000621
ASUNTO: BP12-J-2013-000621
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE (s): MACUARE ODALIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.188.624.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MACUARE ODALIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.188.624, con domicilio en Colinas de San José de calle Coromoto Nº 297, en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos, los niños: …., asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAN MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 159.272. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez SULEIMA PÉREZ GARCÍA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se dio inicio al interrogatorio respecto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MACUARE ODALIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.188.624, con domicilio en Colinas de San José de calle Coromoto Nº 297, en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos, los niños: …. respectivamente, sobre la bienhechurias ubicada en el Sector Colinas de San José, en la ciudad de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoetgui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Coromoto, que es su frente, midiendo veintitrés metros con ochenta y dos centímetros (23,82 mts) lineales, SUR: Casa que es o fue de la Señora Minta Campos, midiendo veintitrés metros con ochenta y dos centímetros (23,82 mts) lineales, ESTE: Calle San Francisco midiendo quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts), Y OESTE: Casa del Señor Evelio campos midiendo quince metros con setenta centímetros lineales (15,70 Mts) lineales. En la referida parcela han fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación estructurada de la siguiente manera: Paredes de Bloque de cemento, techo de zing, piso de cemento, puertas y ventanas de metal y hierro, constituido por: Una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) lavandero y un (01) comedor, con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (373.97 Mts2). Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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