REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000533
ASUNTO: BP12-V-2012-000533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: MARIA ROSANA CAMPERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.- 14.640.809.
ABOGADA ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 16.286.
DEMANDADO (a): GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.818.454.
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: ….
Vista la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, a la que se contraen los artículos 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MARIA ROSANA CAMPERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.- 14.640.809, domiciliada en la calle 21 Sur entre calles nueve y diez, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, debidamente asistida por la Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 16.286, actuando en representación de su hija, la niña …., en contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.818.454, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS MANUEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 141.270. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante MARIA ROSANA CAMPERO VELASQUEZ y la presencia de la parte demandada GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ROMERO. Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, se les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes de mutuo acuerda fijan régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: “Todos los fines de semana de cada mes, sábado y domingo de 04:00pm a 05:00pm en la casa de madre de la niña, previo acuerdo entre los padres, la madre acompañara a su hija VERONICA DEL CARMEN cuando el padre decida salir a la calle a sitios tales como espacios de recreación, cine, centro comercial, entre otros, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero
|