REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000329
ASUNTO: BP12-J-2011-000329
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR PENSION.
SOLICITANTE: RAMONA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.475.140.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA ADQUIRIR PENSION, propuesta por la ciudadana RAMONA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.475.140, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.421; actuando con el carácter de legitima madre y por lo tanto representante legal de su menor hijo ….. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana RAMONA MAESTRE y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la solicitante, RAMONA MAESTRE, quien expuso: “Solicito la autorización de adquirir pensión y cualquier otra cantidad de dinero que se deposite en la cuenta ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750063590060893200 a nombre de RAMONA MAESTRE, que le corresponde como sobreviviente, perteneciente a su difunto padre HECTOR EMILIO PINTO (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.329.570, quien falleció el 14-10-2010, ya que mi hijo es un niño especial, es todo”. Seguidamente se le da el derecho a la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal emite opinión favorable a la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA MAESTRE, es todo”. Oída la solicitud formulada por la solicitante, RAMONA MAESTRE y la opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: AUTORIZAR: La adquisición de pensión y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponde a el adolescente …. como sobreviviente, perteneciente a su difunto padre HECTOR EMILIO PINTO (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.329.570. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental.


Abg. Dayarit Guerra Romero

Se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (03:10 pm).-
La Secretaria Accidental.


Abg. Dayarit Guerra Romero.