REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000781
ASUNTO: BP12-V-2011-000781

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista diligencia de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano LUIS EMILIO MORENO PRADO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica, abog YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en virtud de una solicitud de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA, en la cual solicita el DESISTIMIENTO de la presente causa de …, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora publica suplente a requerimiento del ciudadano LUIS EMILIO MORENO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.127.205, en contra de la ciudadana ANA MILKA GUACARAN APARICIO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.307.661, donde se encuentra involucrado su hija ….., interpuesta por ante este tribunal, 30-11-2011, se le dio entrada en fecha 01-12-2011 y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 06-12-2011 ordenándose una serie de actuaciones.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2012.-
LA JUEZA P


Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA