REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 19 de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000039
ASUNTO: BP12-V-2011-000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, relacionado con una demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO MORENO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.127.205, en contra de la ciudadana: ANA MILKA GUACARAN APARICIO, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 14.307.661; donde se encuentra involucrado la niña …., , este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 24-01-2011, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 26-02-2012 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de junio, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYARIT GUERRA