REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000241
ASUNTO: BP12-V-2013-000241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista diligencia de fecha 17 de junio del 2013, suscrita por el ciudadano CARLOS RAFAEL ORDAZ GAMBOA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103838, en la cual solicita el DESISTIMIENTO en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ORDAZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.047.118, a favor de sus hijas …., asistida por la abogado MONICA ELENA AROCHA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 103.838; en contra de la ciudadana YAJAHIRA XIOMARA TOLEDO ARANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.54.2115 , interpuesta por ante este tribunal en fecha 15-05-2013, la cual se dio entrada en fecha 17-05-2013 y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 22-05-2013.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2013.-
LA JUEZA


Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA