REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001897
ASUNTO: BP12-J-2012-001897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ANAIS JOSEFINA CARRION DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad, V.- 10.881.041.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.460.
ADOLESCENTES Y NIÑO: …..
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
Admitida como ha sido la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana ANAIS JOSEFINA CARRION DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad, V.- 10.881.041, domiciliada en la Calle Los sueños, casa Nº 2-11, sector Nuevo Milenio, Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.460, a favor de su hijo ….. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Maribel González, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANAIS JOSEFINA CARRION DE GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Estalin Fuenmayor, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.460en tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por el solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, y la opinión favorable de la Representación Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Hacer entrega a la ciudadana ANAIS JOSEFINA CARRION DE GARCIA, de cheque de gerencia No. 14657683, de la cuenta No. 01340850508503004513 del Banco Banesco, de fecha 06/03/2013. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide expresamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La juez
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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