REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000875
ASUNTO: BP12-J-2013-000875
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MAESTRE CUBERO y LORENA GUADALUPE REAL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.659.564 y Nº V- 14.029.247 respectivamente; debidamente asistidos por las Abogadas MARBELYS DEL VALLE MAESTE CUBERO y LUCIA MARBELIS ROCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 54.391 y Nº 91.815 respectivamente. Exponen los solicitantes que en fecha 11-12-2000 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 01 hijo de nombre: …., establecieron su domicilio conyugal en la CALLE 02-S, Casa Nº 06, Terraza D, Urbanización Las Mercedes de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Desde el 20 de octubre del año 2.006 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 05/06/2013, se le dio entrada en fecha 06/06/2013. En fecha 10/06/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MAESTRE CUBERO y LORENA GUADALUPE REAL VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 11-12-2000 por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijo de nombre…..
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del Mes de Junio del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA.
En esta misma fecha siendo las 12:55 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA
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