REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000083
ASUNTO: BP12-V-2013-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista diligencia de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125072, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, plenamente identificado en autos, en la cual DESISTE de la presente causa de , en virtud de una solicitud de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA, en la cual solicita el DESISTIMIENTO de la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.943.867, a favor de sus hijas ….., asistido por la abogado en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 125.072, contra la ciudadana NEYLA JACQUELINE LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.749.206, interpuesta por ante este tribunal en fecha 20-02-2013, se le dio entrada en fecha 21-02-2013, y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 22-02-2013 ordenándose una serie de actuaciones.-

El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2013.-
LA JUEZA


Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA