REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000169
ASUNTO: BP12-J-2012-000169
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE GOMEZ y ANA AMARILIS SABINO GALDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.813.818 Y V-11.002.040 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 80.880, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. En fecha 13/02/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) niña de nombre ….. En Fecha 17 de febrero del 2.010 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Las Tinajas, Calle A, Casa Nº 08, de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida 15/02/2012 y Decretada en fecha 07/06/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 12/06/2013 los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GOMEZ y ANA AMARILIS SABINO GALDONA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.


PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GOMEZ y ANA AMARILIS SABINO GALDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.813.818 Y V-11.002.040 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 80.880.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 07/06/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 12/06/2013 los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GOMEZ y ANA AMARILIS SABINO GALDONA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GOMEZ y ANA AMARILIS SABINO GALDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.813.818 Y V-11.002.040 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 80.880, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de febrero del 2.010 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.013.-
La Jueza


Abg. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra Romero


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:20 a.m. y se agregó al expediente.-

La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra Romero