REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000701
ASUNTO: BP12-J-2013-000701
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: DAMARIS CANDELARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.146.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana DAMARIS CANDELARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.146, en representación de sus hijos …., en la en virtud de la muerte del ciudadano VICTOR EMIR PALAMAR INFANTE, quién en vida, era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.158. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante DAMARIS CANDELARIA MEDINA, y los adolescentes involucrados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lourdes Royett, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.622 y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se concedio el derecho de palabra a la solicitante, DAMARIS CANDELARIA MEDINA, quien expuso: “Solicito la autorización de la venta del inmueble, identificado, en la solicitud de la presente autorización, ya que tengo bajo la única responsabilidad de crianza, manutención, educación a mis menores hijos, vale decir que estamos pasando por una difícil situación económica, motivo por el cual en conversación con mis hijos decidimos vender nuestra casa por una mas pequeña para disminuir las deudas de condominio, asimismo manifiesto que mis hijos se encuentran culminando estudios de bachillerato e iniciaran los estudios universitarios, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a oír la opinión del adolescente …., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la venta, porque desde que mi papa no esta con nosotros la situación económica ha sido muy difícil, entonces tenemos la necesidad de vender la casa apara mejorar porque cuando mi papa murió estaba estudiando primaria y actualmente estudio en diversificado y ha sido difícil para mi mantener mis estudios, ahorita practico fútbol y ya no asisto porque me cuesta pagar la mensualidad pero quisiera continuar con mi deporte, y voy a entrar en la universidad y quiero estudiar ingeniería mecánica, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a oír la opinión del adolescente …. “Como ya dijo mi hermano, es muy difícil mantener los gatos, y necesitamos un transporte y queremos un carro para poder trasladarnos al colegio, por eso estoy de acuerdo con la venta, es todo”. Seguidamente se le da el derecho a la palabra a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal visto los recaudos consignados en el presente expediente tales como, la opción a compra venta del nuevo inmueble, certificación de gravamen del inmueble a adquirir y demás requisitos, es por lo que, emite opinió6n favorable a la solicitud formulada por la ciudadana DAMARIS CANDELARIA MEDINA, es todo”. Oída la solicitud formulada por la solicitante, DAMARIS CANDELARIA MEDINA y de los adolescente, así como la opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: AUTORIZAR la venta del inmueble ubicado en el conjunto Residencial La Estancia, situado en la zona del Sector denominado Urbanización Morichal de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, con numero catastral No. 03-19-02-U01-14-00-00-00-00 e inscripción No. 15688, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lindero de frente de la parcela, formado por una línea recta de diez metros (10Mts) con la calle interna del Conjunto Residencial; SUR: Lindero de fondo de la parcela, formado por una línea recta de diez metros (10Mts), ESTE Lindero lateral de parcela, formado por una línea recta de veintiún metros (21Mts) con parcela No. 22 y del conjunto residencial y OESTE: Lindero lateral de la parcela, formado por una línea recta de veintiún metros (21Mts) con la parcela No. 20 del Conjunto Residencial. La vivienda tiene una área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, consta de dos plantas, un patio frontal y dos puestos de estacionamiento techados, la propiedad del inmueble consta según documento de fecha 23/03/2007, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz y anotado bajo el No. 18, tomo 49 y subsiguiente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero
Se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (11:30 am).-
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero.
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