REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000049
ASUNTO: BP12-J-2011-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente solicitud (Disposición de Bienes), presentada por las ciudadanas: KAREN LORENA MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.212.644, domiciliada en: calle 12 cruce con Callejón Falcón, Nº 10, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-7858008, asistida por la abogado YEMDY ALCALA, Defensor Público Primero Suplente, actuando en representación del menor: ….. y la ciudadana AIME LIZ MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.692.192, dirección Avenida Miranda, Nº 5-47, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-886906, asistida por la abogado ANNALIS BEATRIZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº: 165.18, actuando en representación de la menor: …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES, este Tribunal observa que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintiocho (28) de junio, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA