REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2012-000235
SENTENCIA INTERCOLUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN
REPOSICIÒN DE LA CAUSA
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud de Homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: JIMMY ALEXANDER VIELMA PEREZ Y NIOHELYS DEL VALLE MARTINEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.376.598 Y 19.438.624, respectivamente, en beneficio de su hija …..
Es obligación imperativa de esta operadora de justicia, efectuar los estudios correspondientes al asunto, en miras de que no se hayan producido violaciones de orden público en el proceso, que pueda menoscabar los derechos de las partes solicitantes, con infracción de normas legales, que señalan las condiciones de proseguirse el proceso. Si los estudios y análisis de las actas procesales arrojan vicios de naturaleza procesal, que pueda perjudicial los intereses de los solicitantes y los mismos no hayan sido subsanados o no puedan subsanarse de otra manera y que dicho acto no haya cumplido su finalidad.
De la revisión de las actos procesales se evidencia, que en fecha siete de mayo del año dos mil trece, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la presente causa por la que se declara la perención de la instancia, en vista la naturaleza del asunto pues se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en la solicitud de homologación de acuerdo suscrito en cuanto a régimen de convivencia familiar. Ahora bien se entiende que la solicitud de homologación de acuerdo suscrito, en referencia a las bases doctrinarias, que ésta procede de la conciliación de las partes, la misma tiene carácter voluntario y solo es aplicable en los casos de naturaleza disponible y que se inicia por instancia de parte o de parte de la Defensoría de Niños, Niños y Adolescentes, en este caso particular se inició por parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Lograda la conciliación total o parcial, ésta será enviada en un acta escrita al órgano judicial competente, dentro de los cinco días siguientes para su respectiva homologación y el juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo, la homologación dictada por el juez o jueza competente, tiene efecto de sentencia firme y ejecutoria, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo señalado, tal medio se consagra como institución en el ordenamiento jurídico, a los fines de procurar la tranquilidad de la familia y en efecto la paz social. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 consagra lo siguiente:
“El Estado protegerá a las famillas como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
Por mandato constitucional, todos los jueces y juezas están obligados a tener presente la protección al medio familiar y a sus integrantes y esa protección se traslada al respeto a la decisión de las partes de conciliar en acuerdo suscrito por ambos, el cual fue homologado por autoridad competente, dándoles el efecto de sentencia firme y ejecutoria, no está establecido en el ordenamiento jurídico su perención. Así pues sobre este razonamiento y en obediencia al mandato constitucional reseñado, igualmente a los fines de garantizarle el debido proceso a las partes y en mi carácter de directora del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de procedimiento civil, se acuerda reponer la causa al estado de que quede definitivamente firme la resolución de fecha 29/02/2012, de acuerdo a lo establecido al articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y anular todo lo actuado posterior a esta fecha, debiendo el Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial, obligado en reponer la causa al estado ya señalado.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que quede definitivamente firme la resolución de fecha 29/02/2012, de acuerdo a lo establecido al articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y anular todo lo actuado posterior a esta fecha, debiendo el Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial, obligado en reponer la causa al estado ya señalado.
.Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de circunscripción judicial del Estado Anzoátegui - El Tigre. A los 05 días del mes de junio del año en curso.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYARIT GUERRA
En esta misma fecha siendo las 11: 33 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DAYARIT GUERRA