REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000728
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: CONSIGNACIÒN DE BIENES
SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES


Vista la presente causa de Consignación de bienes , presentada por el ciudadano Comandante General (SEBIN) JOSE RIVERO, Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la cual consigna un cheque signado con el Nº 30004517, relacionado con asunto BP12-S-2010-000502, de fecha 02 de abril del 2013, por un monto de ocho mil ciento cuarenta y nueve mil bolívares con 02/100 cts. (8.149.02 Bs.), a beneficio en condición de Únicos Universales Herederos del ciudadano fallecido: FIGUEROA OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.262, sus beneficiarios hijos menores: …., cuya representante es la ciudadana ARGELYS J. TUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.190, domiciliados en el sector Camino Nuevo, calle Nueva, salida hacía la meta, casa Nº 02-20, Barrio La Charneca – Barcelona, Estado Anzoátegui. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se presta atención que en el escrito de consignación alegan que el domicilio de los menores mencionados esta ubicado en la siguiente dirección, domiciliados en el sector Camino Nuevo, calle Nueva, salida hacía la meta, casa Nº 02-20, Barrio La Charneca – Barcelona, Estado Anzoátegui. Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes la competencia por territorio se determinará por el lugar del domicilio de los niños y adolescentes. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado que el de los beneficiarios niños y adolescentes está ubicado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. y siendo esta ubicación el elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que de la presente solicitud, el Juzgado competente, es el Tribunal Distribuidor de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoàtegui, toda vez que de su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Y así se decide.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de la ciudad Barcelona del Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. DAYARIT GUERRA