REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002212
ASUNTO: BP12-J-2012-002212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la EJECUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de YEMDY DEL CARMEN ALCALA, en su carácter de defensora pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos: NORKA DEL VALLE RUIZ BOLIVAR y JORGE LUIS ORDAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-13.610. 766 y 12.016.362, respectivamente, en beneficio de sus hijos ….. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este estado interviene la ciudadana NORKA DEL VALLE RUIZ BOLIVAR quien expone: “solicito que sean depositados los primeros días de cada MES la cantidad de MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.1.350, 00) en razón de Tarjeta de Alimentación, asimismo me sean depositados la cantidad de MIL SEISCIENTOS (BS. 1600,00) a nombre de la ciudadana NORKA DEL VALLE RUIZ BOLIVAR en una nueva cuenta del banco Bicentenario, asimismo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (BS. 750,00) para cancelar deuda de tareas dirigidas del menor …..la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO (BS. 2.025,00) en virtud de deuda del colegio privado “LUISA CASERES DE ARISMENDI” donde el mismo cursa séptimo grado de bachillerato, es todo. Aparte de igual menara el padre se compromete a depositar a nombre de la adolescente …. ser depositados en cuenta del banco Venezuela en la cuenta de ahorro Nº 01020652990100001644 la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (BS. 1400,00) de manera trimestral (cada tres meses) para que la misma cancele inscripción en la Universidad Monseñor Arias de esta localidad, es todo”. ACUERDA: PRIMERO: Suspender medida de embargo decretada en fecha 08 de abril del 2013 en el oficio Nº MS2 2013-245 al ciudadano JORGE LUIS ORDAZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.016.362. SEGUNDO: Oficiar a la al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicado en San Tome del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le suspenda la medida de embargo y vista que ya le fue retenida una cantidad de dinero, identificadas en autos le sirva remitir dicha cantidad a cuenta bancaria cuyo numero será remitido en su debida oportunidad a favor de la ciudadana NORKA DEL VALLE RUIZ BOLIVAR en representación de su menor hijo JORG…. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al según aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero.-
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