REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000805
ASUNTO: BP12-J-2013-000805
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: ANTONIO FELIPE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.997.043.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: ,….
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones, actuando en nombre de la niña …., hija de la ciudadana YOLEIBY LICET RUIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.454.587, a solicitud del ciudadano ANTONIO FELIPE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.997.043, domiciliado en la calle Orinoco, casa Nº 22, sector San José de Guanipa, El Tigre- Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña …. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ANTONIO FELIPE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.997.043, domiciliado en la calle Orinoco, casa Nº 22, sector San José de Guanipa, El Tigre- Estado Anzoátegui, a favor de la niña …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero.-
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