REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000864

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: MIRETH DEL VALLE GONZALEZ DE MARQUEZ y FRANCISCO JOSE MARQUEZ GUEVARA

Por recibida la presente causa, y de la revisión de la presente es una solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos MIRETH DEL VALLE GONZALEZ DE MARQUEZ y FRANCISCO JOSE MARQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.000.198 y 8.497.330, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud que los conyuges permanecen viviendo en la mismo hogar, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo ART. 185-A, del Código Civil Venezolano, que establece que si los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, se evidencia que las partes no han cumplido con lo establecido en la norma por tal motivo es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos MIRETH DEL VALLE GONZALEZ DE MARQUEZ y FRANCISCO JOSE MARQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.000.198 y 8.497.330, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
LA JUEZ


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC


Abg. DAYARIT GUERRA


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