REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000192
ASUNTO: BP12-V-2013-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: JONATHAN ENRIQUE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.629.426.-
ABOGADO (a) ASISTENTE: JUAN MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 183.103.-
DEMANDADO (a): NURIALVI ROSALVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.941.764.-
NIÑA Y/O ADOLESCENTES: ….
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACION de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JONATHAN ENRIQUE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.629.426, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 183.103 en representación de su hija …., en contra de la ciudadana NURIALVI ROSALVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.941.764. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este estado interviene el ciudadano JONATHAN ENRIQUE LARA, quien manifestó: Ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, como cumplimiento de mi obligación de manutención a favor de mi menor hija, para ser depositados en la cuenta corriente No. 01020650210000032340 de la ciudadana NURIALVI ROSALVA PEREZ; para el mes de septiembre ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y adicionales a estos me comprometo a comprar ropa, calzado y útiles escolares, igualmente para el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa decembrina, zapatos y regalo de navidad para mi menor hija, es todo”. En este acto interviene la ciudadana NURIALVI ROSALVA PEREZ, quien manifiesta: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija como cumplimiento de obligación de manutención y para gastos escolares y navideños, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al según aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero.-
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