REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE



EL TIGRE, 13 DE JUNIO DE DOS Mil TRECE
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2012-000447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
CON CONCLUSIONES



PARTE MOTIVA
Vista la demanda de divorcio contencioso, presentada por el ciudadano SERGIOMAR LOZADA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.574, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 3º del Código Civil, contra la ciudadana ELLUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.376.275 y en la misma se encuentra involucrada la adolescente: …..

Este sentenciador observa que en oportunidad de realizarse la audiencia de juicio en fecha 12 de Junio del presente año, a lo que se contrae el artículo 484 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se dejo expresa constancia, de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: JOSSIL ZAMBRANO, ya identificada, de igual forma se dejo constancia de la incomparecía en forma personal del ciudadano: SERGIOMAR LOZADA FERREIRA, ya identificado, parte actora en el presente proceso.
Exige el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia en forma personal, tanto en la audiencia preliminar, como en la audiencia de juicio, produce como efecto procesal, la extinción de proceso. Debido a la naturaleza de los juicios contenciosos de divorcios, el Legislador, considero, que los contrayentes o cónyuges, son los únicos interesados, en el desarrollo de los actos procesales y en el desenvolvimiento y desarrollo del proceso de divorcio, es decir, son actos procesales, INTUITO PERSONAE, de carácter personalísimos para las partes, por ser los únicos interesados para la celebración o no del vinculo conyugal. Las partes son las únicas personas incumbidas en la permanencia o no del vínculo conyugal, por lo que el Legislador considero necesario y conveniente su comparecencia personal a los actos procesales en esta clase de litigios.
Observa este operador de justicia, que en tal sentido este Juzgador del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, del Circuito Judicial El Tigre, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte actora en forma personal a la audiencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece, copio textual y parcialmente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente (el subrayado y negrilla del Tribunal) sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. …”

PARTE DISPOSITIVA
En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció personalmente, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistimiento y terminado el proceso de divorcio contencioso, incoado por el ciudadano SERGIOMAR LOZADA FERREIRA ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, ya identificada, en contra de la ciudadana ELLUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ BELLO, ya identificada y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción, sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre.

EL Juez Titular

Abog. Carlos Guillermo Espinoza Randon
La Secretaria

Abog. Milagro Moreno