REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE
EL TIGRE, 07 DE JUNIO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-00635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: YOYSEE JOSEFINA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.888.616, en representación del adolescente ….. , quien es su hijo; debidamente asistida por el defensor público de niños niñas y adolescentes abogado ARTURO GUILLEN, contra el ciudadano: PEDRO ROMAN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.572, con domicilio en la avenida Principal de Viento Fresco, casa N° 4, frente a Anaco country club, Anaco Estado Anzoátegui
Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: YOYSEE JOSEFINA FREITES Y PEDRO ROMAN CADENAS, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
” El ciudadano: HAROLD ANDRES CARDENAS FREITES, titular de la cedula de identidad, V.- 24.228.453, expone en los siguientes términos: en virtud de mi mayoría de edad, solicito se suspenda la medida de embargo decretadas en la sentencia de fecha 04 DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, a mi papá, Pedro Román Cardenas, quien trabaja en la empresa PDVSA, Anaco” De igual manera el ciudadano PEDRO ROMAN CARDENAS, expone: “me comprometo a depositar los mismos beneficios establecidos en la sentencia de 04 DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, a mi hijo, en su cuenta de ahorros, Banco Mercantil, 0105.0181.43781-03112-0”. Asimismo las partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo.- Esto todo.-“
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 9-53 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
|