REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2010-626
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCIÒN DE LA INSTANCIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE MOTIVA
Vista la demanda divorcio contencioso, incoada por la ciudadana JENIFFER ANGELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.384.873, de este domicilio debidamente asistida por la abogada DENNYS SILVERA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.730, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA OROZCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.678.712, quien es su cónyuge. Este sentenciador observa que en oportunidad de realizarse la audiencia de juicio en fecha 07/06/2013, de la que se contrae el articulo 484 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido este Juzgador del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de de la preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento”
En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los siete (07) días del mes dejunio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL Juez Titular
Abog. Carlos Guillermo Espinoza Randon
La Secretaria


Abog. Milagro MORENO