REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-00265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, IPSA, Nº 76.780, en su carácter de defensora pública suplente de protección del niño, niña y adolescentes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Art. 170-B de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, actuando en este acto en representación de las niñas: ......, a solicitud de la ciudadana EDILIA MARIA MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.933.339, domiciliada en la calle Eureka, sector las colinas, casa Nº 27, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: LUIS RAUL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.474.622, domiciliado en la calle Roció, casa Nº 3-310, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO, entre los ciudadanos: EDILIA MARIA MARTINEZ Y LUIS RAUL NAVARRO, ambos plenamente identificados en autos, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:
” PRIMERO: las partes acuerdan fijar el monto mensual de la obligación de manutención en la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700) mensual, pagaderos en razón de ochocientos cincuenta bolívares(Bs 850) quincenal, iniciando el 15 de junio del presente año, los cuales el padre se compromete a cancelarlos en una cuenta de ahorro que se aperturarà a nombre de las beneficiarias …., en el Banco Occidental de Descuento B.O.D, por lo cual las partes le solicitan al tribunal que se oficie a la referida entidad bancaria para que se aperture la cuenta de ahorro. SEGUNDO: las partes acuerdan fijar el monto anual por concepto de útiles escolares en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4.000) para ser depositados en la cuenta aperturada para tal fin, antes del 15 de agosto de cada año .TERCERO: las partes acuerdan fijar el monto anual de la cantidad de cinco mil bolívares (Bs5.000) por concepto de gastos decembrinos para ser depositados en la cuenta inmediatamente que la empresa le canceles las utilidades de fin de año. CUARTO: las partes acuerdan que los montos cancelados por concepto de útiles escolares la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A deben ser depositados en la cuenta de ahorro de las beneficiarias, directamente por la empresa, por lo que las partes acuerdan que se oficie a la referida empresa a los fines deque se materialice el presente acuerdo de este concepto especificado en esta cláusula. QUINTO: las partes señalan que las niñas ….. están inscritas en el record de la empresa por lo que gozan de los beneficios sociales y contractuales con ocasión de la relación laboral del padre y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, por los que las partes acuerdan que los gastos no cubiertos por el seguro de la empresa serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. De igual forma las partes acuerdan que los gastos con ocasión de medicina que efectúe la madre de las niñas identificadas, la madre entregara factura a nombre de las niñas al padre para que este gestione ante la empresa su respectivo reembolso y una vez efectuado el mismo el padre se compromete a depositarlo en la cuenta de las niñas. SEXTO: Las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficios, así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 08:41 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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