REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000021

Visto el escrito suscrito por la Abogada en ejercicio MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.437, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo se INSTA a la parte interesada a consignar copias certificadas de los documentos de propiedad, a los fines de este Tribunal proceder a dictar las Medidas solicitadas. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.), y en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2012-000960; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos del RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hija Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, en forma alterna, debiéndolo retirar de la casa de la madre, los días sábados a las Nueve (9:00) de la mañana debiéndola reintegrar al hogar materno el día domingo a las Cinco (5:00) de la tarde, para pernoctar con su padre. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros Quince (15) días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares, pudiendo el trasladarse a cualquiera otra ciudad en las vacaciones. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad con la madre y el fin de año con el padre alternándose cada año, el cumpleaños y día de la madre con su madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo en cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN este Tribunal decreta PRIMERO: Por la suma de DOS (02) SALARIOS MINIMOS URBANOS MENSUALES, cantidad esta que deberá suministrar el ciudadano OSWAL LEON GUAITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.359, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en una Cuenta de Ahorros de nombre de la adolescente de autos, que aperturara el Tribunal en el Banco Bicentenario, representada por su madre, ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.824.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. PATRICIA MEJIA.



FMA/LETICIA C.-