REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-000598
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana: LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.584.012, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADIS LANZA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque signado con el Nº 00023424, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 69/00 CENTIMOS, (28.683,69) el cual será invertido en venta de comida a favor de mis hijos el niño y adolescente antes mencionado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, de su abogada asistente y la comparecencia de la ciudadana FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.584.012, de este domicilio, del cheque Nº 00023424 por la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 69/00 CENTIMOS, (28.683,69) de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, por concepto de un dinero que se encontraba depositado en la cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JOSE JULIAN HERNANDEZ VALERI, padre del niño y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual va hacer invertido en la compra de artículos de comida para la venta, generando con ello el sustento diario de sus hijos y visto que no hay mas actuaciones que hacer en el presente expediente, en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, previa certificación y entrega de los documentos originales.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejias.