REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000702
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, domiciliada en la Calle Apure, Casa Nº 03, Sector La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.936, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para solicitar la cuota parte que le corresponden a sus hijos por ser herederos de su difunto padre ciudadano Franklim Castillo.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.788.289, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Hacer entrega en este acto a la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.289, de este domicilio, de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 15.000,00), para cubrir gastos escolares y medicinas de sus hijos los adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales se encuentra depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-0088-17-0061643729, a nombre de los hermanos CASTILLO MAURERA. SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Control y Consignación, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de hacer entrega de la referida cantidad de dinero.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejias.