REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-S-2000-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior Acta Civil de Fecha 07/06/2013, en la que comparecen ante este Tribunal los jóvenes adultos ciudadanos ANAFLORANGEL VICTORIA Y MANUEL ALEJANDRO ARIAS TINEDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.522.915 Y V- 23.522.91, en la cual solicitan la entrega de la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 00070088520060130378, llevada por ante este Tribunal en el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, por cuanto los adolescentes cumplieron la mayoría de edad, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega a los ciudadanos ANAFLORANGEL VICTORIA Y MANUEL ALEJANDRO ARIAS TINEDO, ampliamente identificados, de la cuota parte que les corresponde por haber cumplido la mayoría de edad, de los haberes dejados por el difunto padre, el ciudadano ALEJANDRO COROMOTO ARIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.957.990, así mismo autoriza a la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES TINEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.998.668, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 00070088520060130378, del Banco Bicentenario de las cuotas referidas en acta, en su carácter de madre y representante legal de los jóvenes adultos ANAFLORANGEL VICTORIA Y MANUEL ALEJANDRO ARIAS TINEDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.522.915 Y V- 23.522.91. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese Oficio.
LA JUEZ.
Dra. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
AF/megan