REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001320

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: YAQUELINES CAROLINA MISEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.137, domiciliada en Sector Guamachito, Calle Libertad, casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCION, ABOGADA MARTHA AGUILERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAQUELINES CAROLINA MISEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.137, domiciliada en Sector Guamachito, Calle Libertad, casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas las niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la niña y adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana LIBIA ISABEL GUERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.189 y la Defensora Publica Tercera del Circuito de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana YAQUELINES CAROLINA MISEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.137, domiciliada en Sector Guamachito, Calle Libertad, casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, de la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana LIBIA ISABEL GUERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.189, domiciliada en el Callejón 24 de Julio, Barrio Guamachito del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los once (11) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT