REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000813
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente asunto contentivo de la Causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los ciudadanos YENNY MARIA HURTADO PLAZOLA y RONALD ERNESTO PORTILLO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.705.839 y 19.012.049, domiciliados en domiciliados en la calle Principal Paso real, Finca Yenny, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el inpreabogado N° 116.090,contra los ciudadanos RAMON CELESTINO PLAZOLA Y YELITZA JOSEFINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.225.907 y 16.254.478, domiciliados en la Calle Mirador, Casa S/N, cerca de la escuela del Barrio Obrero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines del Estado Anzoátegui a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes en fecha 03 de Mayo de 2013 en virtud de solicitud de reposición de la causa concretamente al estado de la realización de la Audiencia de Sustanciación para velar que las partes en el referido acto estén asistidas de abogado o les sea proveída la asistencia técnica jurídica, a objeto de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal.
En tal sentido esta Juzgadora de la revisión de la presente causa se observa que en la oportunidad de la audiencia de sustanciación ciertamente la parte demandada asistió sin estar asistida de abogado mas sin embargo solicitan ser escuchados y habiéndosele concedido el derecho de palabra para garantizar su derecho a exponer lo que crean conveniente relacionado con la presente causa; ahora bien siendo la situación planteada por el tribunal de juicio la garantía del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, el debido proceso establecidos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud este tribunal en base a lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la realización de nueva audiencia de sustanciación en la presente causa, la cual será fijada por la secretaria del tribunal por auto aparte; se le advierte a las partes que en dicha oportunidad deberán comparecer asistidas de abogado y en caso de no poseer recursos deberán solicitar a este tribunal la designación de un defensor publico de protección para que los asista en la presente audiencia. En virtud de que en la oportunidad de la audiencia de sustanciación realizada en fecha 06 de Febrero de 2013, se ordeno materializar pruebas las cuales se encuentran cursantes en el presente expediente y en especial el informe integral realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial de protección, este tribunal las ratifica en todas y cada una de sus partes.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Junio del año 2013.-
La Juez Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abog. Andreina Leonett