REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001076
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano SAMER CHABAREKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.572.931, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Don José, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.972.888, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Pascal, Conjunto Residencial Isla Borracha II, Piso 06, Apartamento 06-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano SAMER CHABAREKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.572.931, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Don José, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.972.888, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Pascal, Conjunto Residencial Isla Borracha II, Piso 06, Apartamento 06-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, no compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano SAMER CHABAREKH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.572.931, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Don José, Piso 02, Apartamento 2-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JOSEFINA CAROLINA HANNA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.972.888, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Pascal, Conjunto Residencial Isla Borracha II, Piso 06, Apartamento 06-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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