REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000643
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: NAIRIOWES DEL VALLE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.248, respectivamente.

DEMANDADO: VLADIMIR ENRIQUE BALBAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.272.995, respectivamente.

LA ADOLESCENTE Y LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la ciudadana NAIRIOWES DEL VALLE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.248 , asistidas por las abogadas en ejercicio MERCEDES MATA FALARDO Y LOURDES JOSEFINA SILVA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94657 y 20905, en contra del Ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BALBAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.272.995, en donde se encuentra involucrado la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este tribunal en su petitorio y de la narrativa que demanda formalmente al Ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BALBAS CARDOZO, por Revisión por Incumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual fue fijada en la sentencia de Divorcio que se encuentra definitivamente firme desde fecha 15 de Diciembre de 2005, que el demandado tiene en atraso de ochenta y nueve (89) mensualidades; En base a lo anteriormente expuesto este tribunal considera oportuno aclarar a la parte demandante que este tribunal de conformidad con lo establecida en el Articulo 177, parágrafo Primero , Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de las Causas de Fijación, Ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención Nacional o Internacional: asumimos es importante aclarar que las demandas por Revisión de la Obligación de Manutención son para aumentar o disminuir la misma, mas no para establecer incumplimientos. Que de conformidad con el articulo 518 de la referida ley especial se hace referencia a las Homologaciones judiciales y señala que dichas homologaciones tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada y siendo que el la solicitud de Divorcio de las partes involucradas en la presente causa fueron homologados los convencimientos relacionados con las instituciones familiares a favor de los hijos; es por lo que la parte debe proceder conforme lo señala la norma; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la ciudadana NAIRIOWES DEL VALLE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.953.248 , asistidas por las abogadas en ejercicio MERCEDES MATA FALARDO Y LOURDES JOSEFINA SILVA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94657 y 20905, en contra del Ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BALBAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.272.995, en donde se encuentra involucrado la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT













FMA/LCEDEÑO