REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001065
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.296.023, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, casa Nº 23, calle 8 sector 6 en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YALECCI LUISA VALDERRAMA y ANAYHS DEL VALLE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nrosº 98.075 y 96.436.
PARTE DEMANDADA: MARIANELLA YUSMELY MUJICA MARAYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.314, domiciliada en: La urbanización Brisas del Mar, vereda 42, sector 3, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.296.023, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, casa Nº 23, calle 8 sector 6 en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogados en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAMA y ANAYHS DEL VALLE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nrosº 98.075 y 96.436, en contra de la ciudadana MARIANELLA YUSMELY MUJICA MARAYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.314, domiciliada en: La urbanización Brisas del Mar, vereda 42, sector 3, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Yoel González, y habiéndose verificado la presencia de las apoderadas judiciales de la parte demandante, antes identificadas, se deja expresa constancia que la parte demandante ni la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, y siendo requisito de conformidad con el Articulo 521 de la Ley especial que señala que es necesaria la presencia personal de las partes; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE RAMON VILLALBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.296.023, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, casa Nº 23, calle 8 sector 6 en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogados en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAMA y ANAYHS DEL VALLE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nrosº 98.075 y 96.436, en contra de la ciudadana MARIANELLA YUSMELY MUJICA MARAYMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.314, domiciliada en: La urbanización Brisas del Mar, vereda 42, sector 3, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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