REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000252
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: EUSTOLIA DEL VALLE TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.955.648, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 15, Avenida 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALI CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.325
PARTE DEMANDADARAMON JOSE QUIJADA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.241, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 15, Avenida 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA de DIVORCIO incoada por la ciudadana EUSTOLIA DEL VALLE TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.955.648, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 15, Avenida 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio NATHALI CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.325, en contra del ciudadano RAMON JOSE QUIJADA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.241, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 15, Avenida 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado antes mencionado, y la parte demandada sin asistencia de abogado, se encuentra presente ha hija mayor de los solicitantes Ciudadana Paola Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº24.520.364, de este domicilio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente el demandado insiste en que se realice la audiencia aun sin estar asistido de abogado ya que tienen planteado llegar a un acuerdo en la presente causa.- Seguidamente las partes intervinientes luego de discutido el presente asunto llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: En lo que respecta a la CUSTODIA de las hijas la tendrá la madre, LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedo establecido de la siguiente manera: Ambos padres acordamos un régimen de visita compartido, teniendo el padre una convivencia con sus hijas de manera amplia, pudiendo visitarlas y trasladarse con ellas durante los fines de semana y de manera alterna en el horario que el padre junto que sus hijas establezca, tomando en cuenta la edad de los hijos. En cuanto a las vacaciones: De Carnaval y Semana Santa, Escolares y en el mes de Diciembre serán compartidas entre ambos padres y quienes previo acuerdo con las hijas establecer las formas; en todo caso serán alternas garantizando al padre el contacto con sus hijas, debiendo siempre el padre mantener buena comunicación con la madre y ambos escuchar las opiniones de sus hijas .- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los hijos estos buscaran la forma de compartir con el padre y este se compromete a mantener comunicación telefónica con sus hijas.- EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se establece una Obligación Alimentaría Mensual para el padre de DOS MIL BOLIVARES, repartidos en dos quincenas a razón de Un mil Bolívares (Bs.1000) cada Una, los cuales serán entregados directamente a la madre los primeros cinco días de cada mes, dicho monto se corresponde a los gastos de alimentación de las hijas, pasaje y merienda escolar- Asimismo tomando en cuenta que el padre es muy responsable se compromete a continuar ayudando a sus hijas en un Cincuenta por cuento (50%) en lo que respecta a los gastos escolares tales como uniformes, calzado y útiles escolares- EN CUENTO A LOS GASTOS DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales, para lo cual el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichas gastos y en todo caso tomando en cuenta las edades de las hijas se pondrán de acuerda para realizar las compras respectivas.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%).- Seguidamente toma la palabra la parte demandante quien expuso: Tomando en cuanta los acuerdos señalados desisto de la presente demanda de divorcio ya que intentaremos una solicitud de mutuo acuerdo, de conformidad con el articulo 185-A, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada en el presente asunto quien expuso: Estoy de acuerdo con el presente desistimiento ya que luego de la explicación de la juez de este tribunal y con los acuerdos aquí suscritos por nosotros y estando en plenas facultades nos divorciaremos de mutuo acuerdo a través e un solicitud de Divorcio 185-A, Es todo.- Se deja constancia que no garantizó a la joven adulta antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se Homologa el desistimiento de la presente causa realizado por la parte demandante y la parte demandada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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