REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001276
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUISANA DANIELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.279, domiciliada en la Calle Libertad, Casa Nº 21, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.925

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana LUISANA DANIELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.279, domiciliada en la Calle Libertad, Casa Nº 21, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.925, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAREDES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-24.232.987; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISANA DANIELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.279, domiciliada en la Calle Libertad, Casa Nº 21, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PAREDES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-24.232.987, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett