REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001391

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LEYNIS MARGARITA MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.912.135, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Ministerio Publico Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYNIS MARGARITA MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.912.135, domiciliada en Av. José Antonio Anzoátegui, Urbanización Campo California, casa Nº 17, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera del Ministerio Publico Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de el Curador sugerido, a el ciudadano DANIEL ALBERTO MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.561.060 de este domicilio y de la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud por la ciudadana LEYNIS MARGARITA MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.912.135, domiciliada en Av. José Antonio Anzoátegui, Urbanización Campo California, casa Nº 17, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano DANIEL ALBERTO MORAN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.561.060 de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett