REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001530


Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención

Partes: TITO RAFAEL VARGAS RUIZ y LILIANA YANET RINCON HERNANDEZ

Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: de (800) bolívares Mensuales

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos Revisión de la Obligación de Manutención procedente de la Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: TITO RAFAEL VARGAS RUIZ y LILIANA YANET RINCON HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 8.288.951 y V- 19.012.818, respectivamente, en beneficio de la niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Revisión de la Obligación de Manutención En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena librar oficio al departamento de recursos humanos de la Empresa SULZER, ubicada en el Centro Comercial Marisandra, Galpón Nº 09, vía naricual, sector pele el Ojo, Barcelona Estado Anzoátegui donde elabora el ciudadano antes mencionado, a los fines que se descuente directamente del salario la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares con 00/100, (800,00) Mensuales, correspondiente a la Obligación de Manutención en beneficio de los Hermanos “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” y las mismas sean depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0102041271-0000117595, DEL Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LILIANA YANET RINCON HERNANDEZ. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisorio

Dra. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abogado Andreina Isabel Leonett
AF/csigurani