REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001395

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN CALMA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.199, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencial Valle Canal, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN CALMA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.199, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencial Valle Canal, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Estado Anzoátegui, asistida por el Abg. JESUS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, quien actúa en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de la adolescente, de su abogado asistente. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN CALMA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.199, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencial Valle Canal, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la RENOVACION de PASAPORTE, de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.