REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001367
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: NELLYS DE JESUS PATRONE SANABRIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.340.945
ASISTIDO: Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.816.
ADOLESCENTE y los NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la solicitud de Autorización para Tramitar pasaporte presentada por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.81 en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana, NELLYS DE JESUS PATRONE SANABRIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.340.945, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde se evidencia que el Abogado LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.816, interpone la presente demanda con poder otorgado por la Ciudadana NELLYS DE JESUS PATRONE SANABRIA, antes identificada para que actué en su nombre y en nombre y representación de sus hijos antes mencionados; este tribunal para admitir la presente demanda observa que el referido abogado no tiene Poder Especial para realizar la presente solicitud , ya que el poder Otorgado a este es de carácter general y para actuar en la causa de Divorcio signada con el NºBH06-Z-2001-000096, considerando quien aquí suscribe que la presente solicitud debe ser tramitada con un poder especial para realizar la solicitud de autorización para renovar pasaporte de los Niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN RAMIREZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.816, actuando en representación de la ciudadana NELLYS DE JESUS PATRONE SANABRIA, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.340.945, en beneficio de sus hijos el adolescente y los niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
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