REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001448

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano
ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.685, domiciliado en GUANTA, LA MEDIANÍA, CASA Nº 181, MUNICIPIO GUANTA , ESTADO ANZOATEGUI

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la presentada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.685, domiciliado en GUANTA, LA MEDIANÍA, CASA Nº 181, MUNICIPIO GUANTA , ESTADO ANZOATEGUI, TELF: 0281-2682905 Y 0414-8670181, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de los padres del niño los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA CEBALLO Y ANAYS DE LOS ANGELES FARIÑAS ANDRADE ,titulares de la cedula de identidad Nº 19.717.149 y 20.054.455, de la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS, actuando en Unidad a la Defensa Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.685, domiciliado en GUANTA, LA MEDIANÍA, CASA Nº 181, MUNICIPIO GUANTA , ESTADO ANZOATEGUI, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ELEOBALDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.685, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Mecánico Industrial el departamento de Mecánica Planta I, en la Empresa CEMEX VENEZUELA., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar

LA SECRETARIA